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viernes, 1 de noviembre de 2019

EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y la «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas. Los cotos arroceros son el acotamiento de terrenos singulares y de humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: ORDEN de 14 de diciembre de 1954 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholi, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas.
Ilmo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero para una finca de don Marcelino Alamar Mocholí, sita en el término de Almenara (Castellón), así como los informes que preceptivamente le acompañan y;
- Resultando que, según instancia de fecha 12 de noviembre de 1953, don Marcelino Alamar Mocholí vecino de Valencia, como dueño de una finca sita en el término de Almenara (Castellón), y de 188,44 hectáreas, de marjal y cañaveral, totalmente incultas, situadas en las partidas de «El Bovar», «Palamox». «La Bota» y «Tallola», teniendo por linderos: al Norte, camino de entrada y acequia del Cordón, que la separa de la finca propiedad de doña Cecilia Meyer Meyer y don Lionel, don Pedro y don Juan Carvallo Meyer; al Este, camino del Serradal, que corre paralelo al mar Mediterráneo; al Sur, acequia Nueva, camino de Venavites y acequia de los Olmos, y al Oeste, varios propietarios de la partida de «La Tallola» y acequia de Torreblanca. Dentro de la superficie indicada. después de hacer los descuentos correspondientes por camino, acequias, ejidos, construcciones, etc., queda una superficie útil, para ser dedicada al arroz, de 157.90 hectáreas:
- Resultando que, según el dicente, la finca se está saneando para poder cultivar en ella arroz, que es la única cosecha apta para dichas tierras bajas, a cuyo fin desea acogerse a los beneficios del Decreto de 23 de mayo de 1945, solicitando se abra el oportuno expediente, a cuyo efecto presenta el oportuno proyecto suscrito por el ingeniero don Fausto Pastor Candela;
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 5.119.760,76 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 32.500 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por el considerable plus valía que va a alcanzar el terreno y las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener; Resultando que, publicado el oportuno anuncio con nota-extracto del proyecto en el «Boletín Oficial» de la provincia del día 2 de marzo último, no se presentó ninguna reclamación;
- Resultando que, con fecha 8 de abril, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente, diciendo que, confrontados todos las datos que constan en el expediente, se desprende de ellos que la finca está situada en zona de endemia palúdica, aunque actualmente el foco se puede considerar extinguido, gracias a las medidas tomadas por dicha Jefatura, y teniendo en cuenta que en el proyecto figuran importantísimas obras de saneamiento, se ha de derivar de ello un bien no sólo para la finca, sino para todo el término;
- Resultando que, con fecha 7 de junio, el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa en el sentido de que no hay inconveniente, por parte de dicha Confederación en conceder la autorización solicitada, por cuanto el peticionario ha observado las prescripciones legales.
- Resultando que, con fecha 10 de noviembre último, el Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Castellón informa también favorablemente el expediente de referencia, manifestando que la finca se halla situada en la zona costera, de condición pantanosa, que recoge los desagües de la zona con vegetación espontanea de  palmitos, carrizos y cañas, siendo el terreno salitroso con mucha materia orgánica, terrenos, en definitiva, improductivos hasta que no hayan sido saneados y lavados, lo que se conseguirá con la puesta en práctica del proyecto. Igualmente se hace constar en el informe que él cultivo del arroz es perfectamente posible; que se dispone de agua de nuevo alumbramiento en cantidad suficiente; que las colinas que circundan la zona pondrán al arrozal a salvo de los vientos secos; que tal cultivo mejorará la situación social de la comarca y que no existe ningún per juicio, de tercero;
- Resultando que, con fecha 11 de noviembre, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice qué, en vista de los informes técnicos recogidos, es procedente la concesión de coto arrocero para la finca de referencia:
- Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente, la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año;
- Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfección adecuada, en cuanto a suelo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz:
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto los dos pozos ya construidos producen un caudal suficiente y están situados en lugares apartados de otros pozos en la medida que previene las disposiciones legales, contándose además con el agua que aportan los desagües la cual, mediante las instalaciones previstas, puede ser elevada hasta las acequias:
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca, de por dónde discurre el límite de separación del cotó.
- Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a la finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14 de diciembre de 1954. CAVESTANY- Ilmo. Sr..Director. General de Agricultura.
ADDENDA
LEY DE COTOS ARROCEROS, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.

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