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miércoles, 30 de octubre de 2019

LOS RESTOS DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.


HISTORIAS DEL MAR:
 Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
SUBASTA CONVOCADA EN 1854, PARA LA EXTRACCIÓN, DEL FONDO DEL MAR, DE LA ARTILLERÍA Y RESTOS DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, 1791-1793.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la subasta pública de los trabajos de extracción del fondo del mar, de la artillería y los demás restos que se crean haber pertenecido, a la fragata de guerra “Preciosa”, que se perdió en la playa de Llansá, en aguas de cabo de Creus, el 22 de noviembre del año 1793.  
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. En virtud de Real orden de 1º del corriente, comunicada al Excmo. Sr. Director general de la armada, y por acuerdo de la junta consultiva de la misma en su cumplimiento, se saca nuevamente á pública subasta la extracción, del fondo del mar, de la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, y cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el cabo de Creux , en 22 de Noviembre de 1793 , bajo el pliego de condiciones que se insertará á continuación; y para su remate se ha señalado el día 26 del actual, á la una de su tarde, en la sala de juntas de la referida consultiva de la armada establecida en el piso bajo de la casa llamada de los Ministerios, plaza del propio nombre; advirtiéndose que á mayor abundamiento estará de manifiesto el citado pliego de condiciones, Real orden que dispone la subasta , y lo demás que tenga relación con la misma, en la escribanía principal del juzgado del ramo en la corte, sita en la plazuela de la Leña, núm. 17, cuarto segundo de la izquierda. 
Madrid 8 de Junio de 1854. = El Brigadier secretario, Francisco de P. Pavía.
Texto: “JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca nuevamente á pública subasta la extracción del fondo del mar 4 de la artillería y restos que existan de la fragata de guerra la “Preciosa”, cuyo buque se perdió en la playa de Llausá, en el Cabo de Creux, el 22 de Noviembre de 1793.
. Será de cuenta del subastador abonar todos los costos y costas judiciales que produzcan un contrato con la Hacienda; para lo cual formará la correspondiente escritura de compromiso, consignando en la Caja general de depósitos, establecida en esta corte, la suma de 8000 reales de vellón; obligando además sus bienes á la diferencia que pueda aparecer á favor de dicha Hacienda.
2ª. Extraerá del fondo del mar y parajes referidos, los restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra «Preciosa» y que sean posibles de extracción, practicándose esta en los meses de Junio , Julio y Agosto, incluyéndose en dicha extracción su artillería, anclas, cadenas, maderas y útiles de navegar, procedentes del expresado buque, y conducirlos al puerto que tuviere por más conveniente de aquellas inmediaciones, pero sin tronzar nada, hasta que justipreciados por quien corresponda, se deduzca el tanto por 100 que deban abonar, que no bajará del ocho, para lo cual es responsable la fianza expresada en la condición anterior.
3ª. El justiprecio de los efectos se verificará según se vaya haciendo la extracción de los mismos, y antes de ser conducidos á ningún puerto , por peritos que elijan , la parte de la Hacienda pública y la persona á cuyo favor recaiga el remate, ó de tercero en caso de discordia, nombrado por la marina , procurando el rematante sacar la oportuna guía de los efectos que conduzca , y con ella los entregará en el puerto de su arribo para que pueda adquirir la propiedad sobre lo salvado, y disponer de ello á su voluntad, libre de derechos. 4ª. Verificado el remate, el que le hubiese obtenido á su favor formará el documento mencionado arriba por mandato de la autoridad dependiente del Ministerio de Marina, el cual dará conocimiento al de Hacienda á fin de que dicte las órdenes oportunas á las Autoridades económicas do aquella provincia que han de intervenir el embarco y desembarco de los efectos salvados y cobro de la suma que por ellos deberá entregar, lo que realizará el rematante dentro del plazo de ocho días de efectuado el justiprecio expresado en la condición antecedente.
5ª. Si de la madera y demás efectos que se extraigan conviniese para el mo……. de la Marina alguna pieza ó piezas, se compromete el rematante a entregarlas á la misma por su justo valor.
6ª. La subasta se celebrará ante la Junta consultiva de la Armada á la una del día que designe esta corporación, á cuyo acto asistirán el Asesor general y escribano principal del juzgado, verificándose las propuestas en pliegos cerrados, que se entregarán al Excmo. Sr. Presidente, con arreglo en un todo al modelo de proposición que al final se especificará, las que se irán numerando por el orden de su recibo, y dándoselo publicidad por el término de diez días por medio de la Gaceta y Diario oficial de avisos de Madrid , en los que se insertarán estas condiciones.
7ª. La persona que se presente á hacer postura acreditará haber consignado en la Caja general de depósitos 2000 rs. v.n. (reales de vellón), acompañando al pliego cerrado la certificación que se le expida al intento.
8ª. El día señalado para la subasta se principiará el acto á la una de la tarde, según queda indicado en la condición 6ª. leyéndose las condiciones, el modelo de proposición, las Reales órdenes de 8 de enero último y 1º. del actual, y cuanto pueda tener relación con la expresada subasta, continuando así hasta la una y media. Dada esta hora no se admitirá ningún pliego y se procederá á la lectura de los presentados, que se abrirán por el orden que se recibieron , tomándose nota de su contenido, adjudicándose provisionalmente el remate á la persona que resulte haber formalizado la proposición más ventajosa si la verifica en su nombre, pues si fuese representando á otra ha de estar autorizada con la competente escritura de poder, siendo extensiva á que deberán entenderse con el apoderado cuantas diligencias ocurran hasta que se celebre la escritura, no admitiéndose de otro modo, y entendiéndose que renuncia á su derecho. Se advierte que empezada la apertura de los pliegos no se oirán observaciones ni se dará explicación alguna que lo interrumpa, devolviéndose aquellos que no estén exactamente conformes al modelo, así como los que no acompañen el documento de depósito de que trata la condición anterior.
9ª. Resultando del remate dos o más proposiciones iguales, se abrirá nueva licitación durante el plazo de 15 minutos, en la que solo podrán tomar parte los autores de las mismas.
10ª. Finalizado el acto se devolverá á los interesados la certificación del depósito, reteniéndose solo la de aquel á cuyo favor hubiese quedado la adjudicación, la cual se constituirá en la escribanía hasta que recayendo la debida aprobación y otorgada la escritura le sea devuelta , en la inteligencia de que si en el plazo que se fije para la extensión de este documento no concurriese á firmarlo el rematante, perderá el importe del depósito sin derecho á ninguna reclamación, se tendrá por rescindido el contrato é incurrirá además en los efectos de lo prevenido en los artículos 4º y 5º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.
11ª. En cualquier caso que ocurra por falta de cumplimiento de este contrato, quedará sujeto el rematante al juzgado de marina en la corte Ínterin no se establezcan otros especiales para tales casos por los medios y trámites designados en el referido Real decreto.
12ª. Hasta la aprobación de S. M. no tendrá efecto la ejecución de este contrato. Modelo de proposición que cita la condición sexta. D. N........................ vecino de........................ por su hecho propio ó en representación de...................  enterado de los anuncios igualmente que del pliego de condiciones que sirve de base para extraer del mar la artillería y restos que se crean haber pertenecido á la fragata de guerra “Preciosa”, en la playa de Llausá al Norte del Cabo de Creux, se conforma en tomar á su cargo dicha extracción, abonando á la Hacienda pública el ... por ciento que resulte del justiprecio que se practique, según se expresa en las condiciones 3ª y 4ª y para asegurar esta proposición se acompaña el documento prevenido en la condición 7ª.
 Lugar de la fecha. Firma del proponente. Madrid 8 de Junio de 1854. El Brigadier, Secretario, Francisco de Paula Pavía.
JUNTA CONSULTIVA DE LA ARMADA.
Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854.

HISTORIA DE LA FRAGATA DE GUERRA “PRECIOSA”, AÑOS 1791-1793.
Fragata Preciosa / La Divina Pastora: Botada en La Carraca en 1791. 1791-1793. En junio de 1793, y bajo el mando de D. Valero González, represa a los franceses el bergantín Nuestra Señora del Carmen. En la campaña contra los franceses, y junto con la fragata “Nuestra Señora de la Asunción”, capturan las presas francesas “Dichosa Madre”, “Arquímedes” y “Tres Hermanos”. En la noche del 22 de noviembre de 1793 la fragata Preciosa naufragó sobre la cala de Llansá, en la costa francesa, haciéndose pedazos. El comandante de la fragata Flórez, ordena montar una batería de cañones como defensa en un alto, mientras se logra extraer la mitad de los cañones y pertrechos de la fragata, para evitar que los franceses se apoderaran de ellos. En el consejo de guerra posterior por la pérdida de la fragata de guerra “Preciosa”, Flórez fue totalmente absuelto de culpa, siendo posteriormente ascendido a Capitán de Navío.

domingo, 20 de octubre de 2019

EL ANTIGUO MOLINO DEL TERRAET (VILA-REAL)

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic” (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): EL PAISAJE PROTEGIDO DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO MIJARES, DATOS PARA LA HISTORIA.

"EL ANTIGUO MOLINO DE AGUA DEL TERRAET, JUNTO AL PUENTE DE SANTA QUITERIA (VILA-REAL, CASTELLÓN)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

El puente de Santa Quiteria se sitúa para tender un paso elevado sobre las aguas del cauce del río Mijares en la provincia de Castellón, el puente une las dos riberas del río, correspondientes cada una a los respectivos términos municipales que comparten este monumento histórico y arquitectónico emblemático, son los municipios de Almazora que posee el margen izquierdo del río, y Villarreal titular de la ribera derecha. A unos 150 metros más abajo del puente en la margen derecha del Mijares en término de Vila-Real y perteneciente a la partida rural del Madrigal, se encuentra el antiguo molino del Terraet, se trata de una peculiar construcción construida en el “caixer de la riba del riu”, en gran parte suspendida sobre las aguas del rio, era un molino harinero del cuál se tiene muy poca información, es muy antiguo, y hay elementos que apuntan a que pueda tratarse de un “molino andalussi”, visto por el historiador Benjamín Barberà i Miralles y mencionado en su “Catàleg dels Molins Fariners d’Aigua de la província de Castelló”. Se sabe de otros nombres antiguos documentados de como se ha llamado este molino del Terrat o Terraet de Vila-real a lo largo de su historia: molí d’enTorner, molí de mossén Reus, molí de la Peguera, molí de la Peguea, molí d’Ayç, molí del riu Millars, molí del Terraet, molí de Jota.

El molino del Terraet forma parte del paisaje protegido de la desembocadura del rio Mijares. Este era un molino maquilero, porque la faena del molinero se podía pagar en metálico o en especies (a maquila).

LOS MOLINOS HARINEROS:

A lo largo del curso del río Mijares, la energía hidráulica se ha utilizado durante años en los molinos harineros para la molienda de los cereales tanto para consumo humano como para piensos para los animales domésticos. Los molinos hidráulicos han sido numerosísimos desde la alta Edad Media, los molinos son construcciones ubicadas a lo largo de todos los cursos de agua, los más abundantes son los de obtener harina, pero hay otros tipos de molinos, batanes, ferrerías, draperos, …. En este articulo solo me refiero a los molinos harineros, estos se ubicaban en sólidos edificios de piedra, donde estaba el obrador, y se hacía la molienda. Debajo había una cámara, denominada cárcavo, donde estaban las ruedas hidráulicas o rodillos. Para recoger el agua del río y conducirla hasta el molino había una presa o esclusa y un canal o acequia. Una balsa servía para la reserva de agua y para regularizar la aportación del líquido al rodillo. Esta aportación se hacía por medio de un canal inclinado que hacía que el chorro del agua incidiera con fuerza sobre las paletas cóncavas (álabes) del rodillo. El agua, después de haber impulsado éste, se deslizaba por el cárcavo y retornaba al río o a la acequia. Para moler se utilizaban dos muelas de piedra, la superior o volandera, que giraba junto con el rodillo, y la inferior o solera, que era fija. Entre las dos se introducía el trigo para ser molido. El grano se colocaba en la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central de la muela volandera y se colocaba entre las dos muelas. Las dos muelas eran de piedra de granito, sílex o calcárea, de un diámetro normalmente de 1,30, 1,40 o 1,50 metros, y un grosor variante entre los veinte y los cincuenta centímetros. Las muelas tenían un agujero central de unos 15 o 20 centímetros, y unas incisiones acanaladas picadas en forma de pequeños canales que facilitaban la molienda y ayudaban a desplazarse el grano, el salvado y la harina obtenida desde el centro hacia el exterior de las muelas. El grano era introducido desde el saco o capazo a la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central, ojo o arandela de la muela y se metía entre la fricción de las dos muelas, la harina salía al “farinal” o tarabilla de madera que encajonaba la muela para que no se esparciese la harina, esta caía a una especie de caja llamada la harinera, de la cual los molineros ya la sacaban para ensacarla. La producción de un molino de unas características de ámbito local, no era muy elevada, ya que la molienda de unos 60 kilos de trigo requería de 2 a 5 horas.

Con la industrialización y las nuevas tecnologías los viejos molinos harineros de agua y sus singulares edificios han ido desapareciendo y cayendo hasta el olvido final.

PARTES DE UN MOLINO: Azud: Obstáculo en el río con el fin de desviar el agua hacia los márgenes para conducirla a las acequias que alcanzando el nivel adecuado llenarán la balsa del molino. Acequia o canal: Conducción de agua del azud hasta la balsa. Bassa (Balsa): Depósito para almacenar el agua para la fuerza motriz del molino. Cup: Conducto vertical que daba potencia, velocidad y fuerza de bajada al agua de la balsa. Se le daba la altura de caída y la anchura necesaria según la potencia deseada necesaria para hacer mover el árbol del molino y sus muelas. Cárcavo: Hueco inferior a la sala de muelas, en que se engrana el rodezno de los molinos. Sala de muelas: Donde está la instalación principal del molino. Casal del molino y las edificaciones anexas: El casal albergaba todo el mecanismo del molino, y muy habitualmente junto a los antiguos molinos, hay edificaciones anexas que suelen pertenecer a la propia vivienda del molinero y su familia, con algún pequeño corral, gallinero, huerto,...

RECORRIDO DEL AGUA: el rio, el azud, la acequia, la balsa, el cup, la canal, el rodet, carrete o rueda del árbol, el cárcavo o “carcabá” en valenciano o bóveda de agua del molino por donde el agua sale directamente de nuevo al exterior de la instalación.

RECORRIDO DEL GRANO: La Tolva o Tremujà en valenciano (donde se deposita el cereal para que vaya cayendo poco a poco a las muelas), el Canalot (conducto dispuesto con cierta pendiente oscilable, que lleva el grano por gravedad de la tolva hacia las muelas), Graduador (dosificador para la caída del grano), las dos Muelas: solera o sotana en valenciano y corredera o volandera, que muelen el grano, el Harinal o Farinal en valenciano (tarabilla de madera que encajona la muela, y donde se recoge el resultado del grano ya molido), la Harinera o Farinera en valenciano (allí donde se deposita la harina).

BIBLIOGRAFIA:

- Barberà Miralles, Benjamín 2002): “Catàleg dels Molins Fariners de la província de Castelló”

- Barberà Miralles, Benjamín, Àlvaro Fèlix, Francesc: “Molins fariners d’aigua”.

- Bellmunt Figueres, Joan: “Los molinos harineros de agua. Molineros y molineras”.

- Prades Bel, J.E. (2016): “Los petroglifos del peirón o cruz de término de la ermita de “Sant Francesc de la Font” (Castellón de la Plana).

- Prades Bel, J.E. (2016): “El petroglifo del pórtico del ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel, Aragón)”.

- José María Doñate Sebastián: "Datos para la Historia de Villarreal" (6 volúmenes), Ediciones Anubar, 1969-1980.

- P. Ramón de María (1932): "El repartiment entre Villarreal y Burriana". Sociedad Castellonense de Cultura, 1932, Castellón.

- Jacinto Heredia Robres (2006): "Efemérides. Cronología histórica de Vila-real". Edicions Ateneu XXI, Vila-real, 2006.


ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 












jueves, 10 de octubre de 2019

CASETAS DE CARABINEROS



GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...
POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

DOCUMENTO DEL AÑO 1854, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la pública subasta la construcción de ocho casetas o cuarteles de carabineros y la reparación de siete más, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de la provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE CASTELLON. Para el día 23 de este mes se saca á pública subasta la construcción de ocho casetas y reparación de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta y á los planos que estarán de manifiesto en esta Administración. Castellón 1°. de Junio de 1854. Manuel María Arredondo: Pliego de condiciones bajo las cuales se ha de verificar la subasta y remate de las obras necesarias para la construcción de ocho casetas y reparos de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia.
1ª. La subasta tendrá lugar en el Gobierno de esta provincia el día 23 de este mes desde las doce de la mañana á la una de la tarde, ante los Sres. Gobernador, Administrador principal de Hacienda pública, Jefe de carabineros y escribano de Rentas bajo los tipos siguientes:
CASETAS DE CONSTRUCCIÓN. MONEDA: REALES DE VELLÓN.
Grao de Moncófar...................... 7800
Benicasin....................................7500
Capicorp.....................................8000
Benicarló....................................7900
Vinaroz…………………………   7900
Alcosebre..................................7450
Grao de Buriana........................8000
Sol de Rius .............................. 7800
CASETAS DE REPARACIÓN. REALES DE VELLÓN.
Torre de Almazora..................   2900
Grao de Castellón..................... 1960
Torre del Rey, en Oropesa....... 5300
Casa de los Guardas................ 1300
Torre Nostra............................. 1800
Torre Nova .............................. 2400
El Pebret.................................. 1800
2ª. Las casetas de nueva edificación se subastan individualmente por sus respectivos tipos, de forma que las proposiciones se han de hacer en pliegos separados; las obras de reparación se subastan también separadas bajo las cantidades señaladas á cada una, y por consiguiente las proposiciones se harán en este caso con la subdivisión expresada; pero también se admitirán proposiciones por todas ellas reunidas, con clasificación de cada una de por sí y arreglándose á las cantidades presupuestadas.
3ª. Las proporciones se dirigirán al Sr. Gobernador de la provincia en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se inserta á continuación, y serán admitidas hasta dos horas antes del remate. Los licitadores acompañarán á sus respectivos pliegos, y sin cuyo requisito no serán admitidos, carta de pago que acredite haber entregado en Tesorería el 5 por 100 del importe de los tipos en metálico, á calidad de depósito, para responder á la seguridad del remate. Terminado este se devolverá aquella suma inmediatamente á los interesados cuyos pliegos fueren desechados.
4ª. Una vez entregados los pliegos ó proposiciones, no podrán retirarse por ningún pretesto.
5ª. Si resultaren proposiciones iguales se abrirá una licitación de un cuarto de hora entre los proponentes, adjudicándose aquel remate al mejor postor.
6ª. El rematante se ha de obligar á cumplir todas las condiciones facultativas que aparecen en el pliego unido á los presupuestos, memorias y planos respectivos que se manifestarán en la Administración principal de Hacienda pública de esta provincia, como también á las prescripciones del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, y la Real instrucción de 13 de Setiembre del mismo año.
7ª. Serán de cuenta del rematante todos los gastos que ocasione la subasta. 8ª. Concluidas las obras, visadas y aprobadas por quien corresponda, y consignado su pago por el Tesorero, recibirá el contratista de la Tesorería de esta provincia el importe de la subasta. Modelo de proposición. Hago postura al remate de la construcción ó reparación de las obras que se subastan por la Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Castellón para las casetas de carabineros, situadas en el punto (se expresará aquí) bajo el tipo de …….rs. vn., y con sujeción al pliego de condiciones anunciado al efecto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Castellón.
Administración principal de Hacienda Pública de Castellón
Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854, página 3.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):


miércoles, 9 de octubre de 2019

ESCUELAS DE CAPICORB Y ALCOSSEBRE, 1933, 1936, 1958

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic” (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA MIXTA EN EL CASERÍO DE CAPICORB Y DOS ESCUELAS UNITARIAS EN ALCOSSEBRE (ALCALÁ DE XIVERT, CASTELLÓN), 1933, 1936 y 1958".

Por: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Tres expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1936 y 1958 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en el caserío de Capicorp una Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1933). - Gaceta de Madrid: núm. 284, de 11/10/1933, páginas 299 a 301.

TEXTOS: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente dos edificios, uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias, niños y niñas, en Alcosebre, las tres con viviendas para los Maestros y con arreglo a los proyectos redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dichos proyectos: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas Nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, con casa-habitación para los Maestros, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección.

Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que se aprueben los proyectos, redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany, para la construcción; por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de dos edificios uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias (niños y niñas) en el pueblo de Alcosebre, las tres con viviendas parados Maestros; y
2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 30.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2.° del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 22 de Septiembre de 1933.
P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER. Señor Director general de Primera enseñanza”.

(Documento 2º. Año 1936). - Gaceta de Madrid: núm. 127, de 06/05/1936, páginas 1.213 a 1.222. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
EXPOSICIÓN: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de la primera mitad de la subvención que en principio, y por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, se le concedió para construir directamente un edificio con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, en Capicorp, y otro edificio destinado a dos Escuelas unitarias, para niños y niñas, en Alcosebre:
- Resultando que, si bien en la citada Orden ministerial se concedían 30.000 pesetas por hacer constar, equivocadamente, que en las Escuelas de Alcosebre también se construían viviendas para los Maestros, error que hizo resaltar el Ayuntamiento en oficio de fecha 18 de Octubre de 1933, la cantidad que ha de abonarse, con arreglo a la petición formulada por el Ayuntamiento y a la legislación entonces vigente, es la de 10.000 pesetas por la Escuela unitaria con vivienda para la Maestra en Capicorp, y de 18.000 por las dos Escuelas unitarias de Alcosebre:
- Resultando que ha sido favorable el informe de la Oficina técnica relativo a las visitas de inspección giradas a los edificios por el Arquitecto escolar adscrito a la misma, D. Rodrigo Poggio:
- Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la expresada subvención, o sean 14.000 pesetas, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, puesto que ha sido favorable el resultado de las visitas de inspección giradas a los edificios y en éstos se han cubierto aguas:
- Considerando que por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero próximo pasado (Gaceta del 26), se ha aprobado un crédito extraordinario para atender al pago del servicio de que se trata, y que en el expediente consta la conformidad del Delegado de la Intervención general de la Administración del Estado en este Departamento,
- Este Ministerio ha tenido, a bien resolver que, con cargo al crédito extraordinario aprobado por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero anterior (Gaceta del 26), se abone al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) la cantidad de 14.000 pesetas, como primera mitad del importe de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, y que le corresponde por los edificios que construye, uno en Capicorp, con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.
Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de Abril de 1936.
P. D., DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.”

(Documento 3º. Año 1958). - Boletín Oficial del Estado: núm. 112, de 10/05/1958, página 4.192. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
EXPOSICIÓN: “ORDEN de 21 de abril de 1958 por la que se dispone el abono de la segunda mitad de la subvención que, en principio, fue concedida al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) para construir una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y Escuelas en Alcocebre.
Ilimo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) solicitando el abono de la segunda mitad de la subvención de 28.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 6 de diciembre de 1932, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre; y teniendo en cuenta que se acompaña certificado del Arquitecto Director de dichas obras, haciendo constar que se hallan terminadas; que se han cumplido las condiciones y trámites prevenidos en los artículos 16 y 3.° de los Decretos de 15 de junio de 1934 («Gaceta» del 17) y de 7 de febrero de 1936 («Gaceta» del 9), respectivamente, y que con fechas 2 y 11 de abril de 1958 fue tomada razón del gasto por la Sección de Contabilidad y Presupuestos e informado favorablemente la Intervención Delegada de la Administración del Estado, Este Ministerio, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto abonar al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón), y con cargo a la sección 10, primera, capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepteo único, del vigente presupuesto de gastos, la cantidad de catorce mil pesetas, importe de la segunda mitad de la subvención que, en principio, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de abril de 1958.
RUBIO GARCIA-MINA
Ilustrísimo, Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.
Ministerio de Educación Nacional.

ADDENDA:
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza de 1933 que firma el expediente de las escuelas de construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcosebre es Santiago Pi Suñer, médico, profesor universitario, político y escritor de Cataluña (España). Nació en Barcelona en el año 1893 falleció en la misma ciudad en 1981. Partido político Izquierda Republicana.
- El Director general de Primera Enseñanza del año 1936 que firma el expediente de la construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcossebre es Domingo Barnés Salinas, político y pedagogo español, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Partido político: Partido Republicano Radical Socialista. Nació en Sevilla en el año 1879, fallecimiento en 1940 a los 61 años en la Ciudad de México (México). Fue Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española del 12 de septiembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, unos 90 días estuvo al cargo de la cartera de y tuvo dos Presidentes de la República; Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio. Fue también Ministro de Justicia de España del 29 de noviembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, menos de 20 días en el cargo de justicia, siendo el Presidente de la República Diego Martínez Barrio.


ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 









FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER


 GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
EL MERCEDARIO FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER, DE LA VILLA DE TORREBLANCA (1735-1812).
JUAN EMILIO PRADES BEL
El Mercedario maestro fray Domingo Fabregat Moliner nació en la villa de Torreblanca el día 3 de agosto de 1735, fue bautizado al día siguiente el día 4 de agosto en la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, fueron sus padres Juan Bautista Fabregat y María Antonia Moliner.
Domingo Fabregat Moliner tomó el hábito mercedario con 17 años de edad, en el convento de Burriana el día 14 de noviembre de 1752, tres años antes de que se construyera el convento que él iba a engrandecer.
- Grados académicos: Lector en Artes y Teología; Maestro en Teología.
Cargos entre otros:
- Regentó la Catedra de Filosofía en el convento de Valencia y leyó teología en los conventos del Puig y de Orihuela.
- fue Comendador del Real Monasterio del Puig 1779-1785.
- Fue Comendador de Segorbe.
- Fue elegido “Provincial de la Orden de la Merced de Valencia”, el 10 de mayo de 1790 que desempeño hasta el 18 de mayo de 1793.
- Fue elegido “Definidor de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Elector General de la Orden de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Maestro General de toda la Orden de la Merced”, desempeño este cargo de 1801 hasta su muerte en el año 1812.
OTROS DESTACADOS RELIGIOSOS MERCEDARIOS DE TORREBLANCA:
Francisco Fabregat óbito 1799, Juan Bautista Vidal óbito1814, Luis Fabregat óbito1854, José Fabregat óbito 1833, Juan Bautista Bruño óbito1814, Domingo Persiva óbito1806,
LA ORDEN DE SANTA MARÍA DE LA MERCED:
La Merced una Orden mendicante (Orden de Santa María de la Merced): Las Ordenes mendicantes tenían en sus reglas la observancia de la estricta pobreza, no sólo de los individuos, sino también de los conventos y de la institución como tal. Obtenían lo necesario para su subsistencia pidiendo limosnas para ellos, que recibían de los fieles. Nacieron en el siglo XIII, como expresión del ideal evangélico de pobreza. Los primeros fueron los carmelitas, franciscanos, dominicos y agustinos. Los Trinitarios, Orden redentora, destinaba un tercio de las limosnas para la redención. La Orden de la Merced, desde hacía mucho tiempo gozaba de todos los privilegios de las Ordenes mendicantes, concedidos por diversos pontífices; pero fue el papa Benedicto XIII quien, mendiante la bula Aeternus aeterni Patris del 8 de julio de 1725, la declara Orden mendicante, sin dejar de ser Orden redentora, pues desde sus orígenes poseyó bienes para redimir cautivos. El mandato del padre López Domínguez terminaba en 1800, pero por la situación política, el capítulo fue postergado para 1801. En ese año, en efecto, desde el 17 al 21 de octubre, pudo celebrarse el Capítulo General en Toledo, bajo la presidencia del padre López Domínguez. En él fue elegido Maestro General el padre Domingo Fabregat, nombrado por el rey Grande de España, mientras que como procurador general en Roma fue destinado el padre Manuel Antonio Dávila. A causa de la guerra de independencia de la invasión francesa, el mandato del padre Fabregat tuvo que prolongarse y duró hasta su muerte, acaecida en Palma de Mallorca el 20 de octubre de 1812. A la muerte del padre Fabregat, el gobierno de la Orden fue asumido por el prior de Barcelona, padre Gabriel Miró.
Fray Domingo Fabregat, de Torreblanca, mercedario constructor de una obra eclesiástica.
Domingo Fabregat, Maestro General de la Orden de Santa María de la Merced del 17/X/1801 al 20/X/1812 día de su muerte.
CONVENTO DE LA MERÇE DE BURRIANA: El convento de la Merced de Burriana, fue fundado en el año 1594 a petición de los jurados de Borriana, junto con la ermita de san Mateu. Para facilitar la vida conventual se añadieron a la ermita diversas dependencias, ordenadas en torno a un patio claustral. A causa de la humedad del terreno y de la mala calidad de los materiales, las reparaciones y, incluso, las reconstrucciones fueron muy frecuentes. Posteriormente, se inició la reedificación según el modelo de la casa madre del Puig, es decir, con galerías claustrales a dos niveles y apertura al exterior de las distintas dependencias. Esta reforma se ejecutó gradualmente y fue el estilo académico de orden toscano el que definió el estilo del edificio.
El año 1736, al crearse en el convento un seminario de misioneros, la antigua ermita gótica de san Mateu se quedó pequeña, por lo cual fue derrocada para construir en su lugar una nueva iglesia de tres naves, con crucero y coro, que respondiera a las nuevas necesidades. La obra fue muy larga y costosa, hasta el punto que, en 1780, todavía estaba realizándose el coro. Pero, al ser elegido como maestro general de la orden fray Domingo Fabregat, dio un impulso a la empresa y contrató el arquitecto académico Francisco Ferrer Guillén a fin de acabar la obra de la iglesia, remodelar parte del convento, y construir las dos alas restantes. La iglesia y el convento se inauguraron solemnemente en 1808.
SANTUARIOS DE LA MERCED CÉLEBRES EN ESPAÑA: La presente enumeración debería iniciarse con la Basílica de la Merced de Barcelona y con la imagen histórica que fue la primera de la Virgen de la Merced en el mundo, y que hoy no están en manos de la Orden.
La provincia de Aragón va a la cabeza en este rubro: Santa María de El Puig (Valencia), Virgen de El Olivar (Teruel), Santa María de la Guardia dels Prats (Tarragona), Santa María de Sarrión (Teruel) y Santa María de Arguines (Segorbe). En Castilla: Nuestra Señora de la Merced, de Jerez de la Frontera, patrona de la ciudad.
 El primero y más notable santuario mariano de la Orden de la Merced, en el siglo XIII, fue el de Santa María de El Puig, Valencia. Luego, están la Iglesia de Santa María del Prats (Tarragona), Iglesia de Santa María de Sarrión (Teruel), Iglesia de Santa María de Arguines (Castellón), Iglesia de Santa María de El Olivar (Estercuel), Iglesia de Santa María de Acosta (Huesca), Iglesia de Santa María de Montflorite (Huesca), Iglesia de Santa María de Perpignan (Francia) y la Iglesia de Santa María de El Puig de Osterno o Montetoro, santuario mariano de la isla de Menorca.
ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LA CAUTIVIDAD: Ante un problema de consecuencias tan nefastas para la fe, como era el cautiverio, la Iglesia Católica no podía permanecer insensible y al margen de la dolorosa realidad de muchos de sus hijos, ya que la visita liberadora al encarcelado es un imperativo evangélico no limitado por tiempos ni lugares. La idea de liberación, rescate o redención de lugares santos del cristianismo, y de cristianos, templos del Dios santísimo, en poder de los musulmanes, sacudió la conciencia de la cristiandad medieval. Los Romanos Pontífices, desde Urbano II y sus inmediatos sucesores, materializaron esta idea creando y alentando el impresionante movimiento redencional llamado Las Cruzadas, que movilizó a los príncipes cristianos y al pueblo creyente, acicateados por su fe y por la vergüenza cristiana de ver lugares, tierras y numerosos hermanos en la fe bajo el dominio y poder de los enemigos de Jesucristo. En ese clima de fervor cristiano nacieron, al mismo tiempo, y con la aprobación de la Sede Apostólica, las Órdenes Religiosas Militares propiamente dichas, que tuvieron como fin la defensa de la fe, combatiendo a los infieles con las armas, constituyendo cuerpos de ejército profesionales, bien pertrechados, militarmente disciplinados y los más eficaces en las luchas de la reconquista española. Son: los freires de San Juan del Hospital (1113), los Templarios (1119), los Caballeros de Alcántara (1156), los Calatravos (1158) y la Orden de Santiago (1175).
La tercera y más importante institución liberadora de la Iglesia del medioevo fue la aparición de las Órdenes Religiosas Redentoras, que se pusieron decididamente al servicio de la Fe, no con la fuerza de las armas, sino con el fervor de la caridad y con los caudales propios y los que limosneaban. En este grupo de instituciones religiosas redentoras, destacan la Orden de la Santísima Trinidad, fundada en Francia por san Juan de Mata, y la Orden de la Merced, fundada en España por san Pedro Nolasco.
BIBLIOGRAFIA:
- VV. AA., (1997): "La Orden de Santa María de la Merced (1218 - 1992). Síntesis Histórica". Instituto histórico de la Orden de la Merced, Roma 1997.
- Roca Traver, Francisco A. (2001):” Hijos ilustres de Torreblanca”. Editorial Antinea.