Translate

Mostrando entradas con la etiqueta educación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta educación. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de noviembre de 2019

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA, 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA, 1955. (DATOS PARA LA HISTORIA).

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:
(Documento -1): MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339.
Departamento: Ministerio de Agricultura.
ORDEN de 22 de julio de 1955 por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.
llimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955. ha tenido a bien disponer:
1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.
2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.
3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.
4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 22 de julio de 1955.
CAVESTANY. limos. Sres. Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.

(Documento -2): MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.
Departamento: Ministerio de Agricultura. PDF (Referencia BOE-A-1955-12222):
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.
limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento dé la villa de Torreblanca. solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón). Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra». cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. Dicha extensión. afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes:
- Resultando que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad;        Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;
- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones;
- Resultando que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;
- Resultando que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;
- Resultando que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería:
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;
- Resultando que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos. con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá- con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de «Defensa de la marjalería de Torreblanca». Redactado por la Confederación del Júcar:
- Resultando que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;
- Resultando que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;
 Resultando que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe;                                - Resultando que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;
- Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;
- Considerando que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo:
- Considerando que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior, Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Iimo. Sr. Director general de Agricultura.

(Documento -3): MINISTERIO DE AGRICULTURA
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.
Departamento: Ministerio de Agricultura.PDF (Referencia BOE-A-1955-12223).
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.
TEXTO: " Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godó Biosca. vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca. vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca. presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para, una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra». del término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego;
- Resultando que el Ingeniero autor del  proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53/198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalia que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas;
- Resultando que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godó;
- Resultando que la Jefatura Agronómica. con fecha 20 de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula, pero capaces de dar. al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero: Resultando que. con fecha 26.de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados:  
- Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;
- Resultando que. con fecha 27 del actual. dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, asi como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;             Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia;   
- Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a- los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general de Agricultura.
Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945
Decreto que reglamenta la Ley de Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.
Orden de 27 de abril último:
CONCLUSIONES:
EL COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA EN LA ACTUALIDAD, AÑO 2019:
 La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat. La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón:   10.120
Xilxes:           5.255
Benicàssim:  2,304
Torreblanca: 2,040
Nules:           1.307
La Llosa:       1.224
Total:           22.240 hanegadas
Faltan los datos de Almenara.

- Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:
Campaña – Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. -  3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

Relator: Juan E. Prades Bel, autor de los proyectos: "Recordar también es vivir"; "Historias del mar"; "Crónicas históricas", “Espigolant cultura: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

martes, 30 de septiembre de 2014

EL CONCEPTO SER FUERTE EN LA VIDA
Cada uno de nosotros interpretamos y tenemos una visión de lo que significa ser fuerte, que a veces coincide con la que tienen el resto de las personas.

Para mi (Anónimo), ser fuerte en la vida significa:
- Ser valiente, asumir y aceptar lo que somos y estamos viviendo.
- Ser camaleones y adaptarnos con una sonrisa al día día, a pesar de que no siempre las circunstancias que nos rodean sean las más fáciles de vivir y llevar.
- Caerse y levantarse de nuevo ante la dureza y dificultad de las pruebas de la vida. Dando igual las veces que sean.
- Llorar, sentir rabia, desahogarse, respirar hondo y mirar hacia delante con la cabeza bien alta.
- Enfrentarse a la vida, sin saber hacia dónde vamos, sin tener un rumbo fijo, con esperanza, sabiendo que existe luz al final del túnel.
- Confiar en uno mismo, aunque a veces cueste.
- Escucharse, mirar hacia dentro, descubrir que no somos perfectos y querernos.
- Sentir el vacío y el silencio, vivir con ello, haciéndolo nuestro, aún sabiendo que puede ser temporal o no.
- Darse cuenta que podemos ser vulnerables, débiles o frágiles en según qué momentos de la vida y pedir ayuda.
- Hacer público, si nos apetece, lo que nos ocurre y sentimos; no escondiéndonos de nadie, ni de nada.
- No ocultar, ni hacer alarde de las cicatrices que han ido dejando huella las heridas emocionales, simplemente son parte de nosotros, son nosotros.
- Saber que a veces la vida es como un tobogán, divertida, vertiginosa, rápida, con momentos de espera y paciencia; y tomarla como un juego serio.
- Reírse de uno mismo, de lo bueno y de lo malo. Ni somos tan buenos, ni tan malos. Somos un término medio, en el que por suerte, acertamos mucho más y fallamos mucho menos de lo que creemos.
- Valorar lo que somos y tenemos.
- Reconocer cuándo es el momento de descansar, de tirar la toalla, de luchar y de avanzar, aunque para ello hayamos necesitado toda una vida.
- Poner límites a lo que nos hace daño, ya sean situaciones, personas, pensamientos, actitudes...
- Ser fuerte, es asumir nuestra fragilidad, y a la vez, descubrir que hay un deseo, una energía interior que nos lleva de la mano, impulsándonos hacia arriba, aunque a veces no queramos que sea así. Asumiendo que la lucha interior, puede ser feroz, liberadora, y nos puede anclar a la vida, básico para seguir creciendo.
- Ser fuerte, es amarse tal y como somos, trabajando lo que no nos gusta de nosotros y potenciando los dones que tenemos.

domingo, 10 de agosto de 2014

EL BIEN COMÚN UN RETO PARA LA HUMANIDAD, Juan Emilio Prades Bel

EL BIEN COMÚN UN RETO PARA LA HUMANIDAD.
(Relator Juan E. Prades).
 Los movimientos sociales, organizaciones, instituciones y personas que quieran adherirse a esta iniciativa pueden firmarla ( declarabch@gmail.com). PREÁMBULO Vivimos tiempos críticos para la permanencia de la vida de la naturaleza y de la Humanidad. Se multiplican las agresiones al planeta, afectando todas las especies vivas, los ecosistemas, la biodiversidad, el aire, el suelo, e incluso el clima. La vida de los pueblos se destruye por la desposesión de sus territorios. La concentración monopólica del capital, la hegemonía del sector financiero, la economía de rapiña, la alienación de los espíritus y las conciencias, pero también, la deforestación, el monocultivo, la utilización masiva de agentes tóxicos, las guerras, el imperialismo cultural, las llamadas políticas de austeridad y la destrucción de los logros sociales, son el pan cotidiano de la Humanidad. Vivimos tiempos de una crisis multidimensional: financiera, económica, alimentaria, energética, climática, una crisis de sistema, de valores y de civilización. Su origen común proviene de la irracionalidad de un sistema económico centrado en el enriquecimiento y no sobre las necesidades, y cuya dinámica implica lógicas de muerte. Tal momento histórico no permite respuestas parciales sino que exige la búsqueda de alternativas. Vivimos tiempos marcados por la exigencia de coherencia. Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles, Políticos (1966), el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Carta de la Tierra (2000), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otras, exigen la articulación de una visión de conjunto y un sistema de decisiones integrado, ecológico, económico, político y cultural, al servicio de la vida. Vivimos tiempos en los que los seres humanos se dan cuenta que constituyen la parte consciente de una naturaleza capaz de vivir sin ellos; sin embargo, continúan destruyéndola progresivamente. La visión del desarrollo, heredara de la Modernidad y acelerada por la evolución del sistema mundial capitalista, que conduce a una depredación de esta magnitud, apuesta por un progreso lineal en un planeta inagotable. Esta visión segmenta la realidad y destruye la percepción de conjunto (holística) del universo. Ignora la reproducción de la naturaleza, particularmente de las otras especies vivientes, para concentrarse exclusivamente en el crecimiento del género humano (antropocentrismo). Banaliza las culturas, destruye las utopías e instrumentaliza las espiritualidades. En su versión capitalista, lleva a la explotación, la injusticia y un crecimiento inequitativo entre clases sociales, géneros y pueblos. En su versión socialista del siglo XX, olvida la reconstrucción del vínculo con la naturaleza e ignora la organización democrática de las sociedades. Vivimos tiempos donde se multiplican las acciones de movimientos sociales y políticos, luchando desde abajo por la justicia ecológica y social, y por los derechos colectivos de los pueblos. La percepción de la vida de la Humanidad como un proyecto común, compartido y condicionado por la vida del planeta, se expresó en varios documentos como: la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), la Declaración Universal de las Mujeres Indígenas del Mundo (Beiging, 1995), la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba, 2010). Eso requiere un esfuerzo común que debe intensificarse y repartirse, respetando las especificidades sociales y culturales. Para restablecer los derechos de la naturaleza y construir una solidaridad interhumana a nivel planetario, tareas intrínsecamente vinculadas, se impone hoy en día una nueva iniciativa, paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella está destinada a redefinir, en una visión de conjunto (holística), los elementos fundamentales de la vida colectiva de la Humanidad en el planeta, con el objetivo de proponer un nuevo paradigma y de servir de base a la convergencia de los movimientos sociales y políticos. Se trata: (1) de pasar de la explotación de la naturaleza, como recurso natural, al respeto de la Tierra como fuente de toda vida; (2) de privilegiar el valor de uso sobre el valor de cambio en la actividad económica; (3) de introducir el principio de la democracia generalizada en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones entre hombres y mujeres y en todas las instituciones sociales; y (4) de promover la interculturalidad para permitir a todas las culturas, los saberes, las filosofías y religiones esclarecer la lectura de la realidad; participar en la elaboración de la ética necesaria a su permanente construcción; y contribuir en las anticipaciones que permiten decir que “otro mundo es posible”. Ese es el paradigma del « Bien Común de la Humanidad » o del « Buen Vivir », como posibilidad, capacidad y responsabilidad de producir y reproducir la existencia del planeta y la vida física, cultural y espiritual de todos los seres humanos en el mundo. Se trata de un objetivo, una utopía en el sentido utópico positivo de la palabra: aquello que nos hace avanzar. A todos los niveles, desde los comportamientos personales hasta la organización internacional, y dentro de todos los sectores de relación con la naturaleza y con la cultura, la utopía deberá concretizarse dentro de las transiciones; concebidas no como simples adaptaciones del sistema a las nuevas demandas ecológicas y sociales, sino como pasos al frente adaptados a cada situación. Ciertamente, no son las declaraciones las que cambian el mundo, sino las luchas sociales. Sin embargo, junto a la crisis de la Tierra y el clamor de los explotados, se puede contribuir en la precisión de los objetivos y unir las múltiples luchas que tienen lugar hoy día por todo el mundo. De ahí la propuesta de una Declaración Universal. Cada artículo está dividido en tres partes: estado de la cuestión (bien jurídico); la acción necesaria y la sanción.
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA HUMANIDAD -
 (1) El respeto a la Naturaleza como fuente de la vida Artículo 1 (Restablecer la simbiosis entre la Tierra y el género humano, parte consciente de la naturaleza) La naturaleza es el origen de las múltiples formas de la vida, incluyendo la Humanidad, que tiene a la Tierra como su hogar. El núcleo y la corteza terrestre, el aire, la luz solar, la atmósfera, el agua, los suelos ; los ríos, los océanos, los bosques, la flora, la fauna, la biodiversidad; las semillas, el genoma de las especies vivas, son todos elementos constituyentes de su realidad. La naturaleza debe ser respetada en su belleza e integridad fundamental, en sus equilibrios, sus procesos, en la riqueza de los ecosistemas productores y reproductores de la biodiversidad y en su capacidad de regeneración. Es responsabilidad del género humano, en tanto que su parte consciente, respetar la justicia ecológica y los derechos de la naturaleza, que también forman la base de su propia existencia y del Bien Común de la Humanidad. La naturaleza debe poder reproducir la vida, lo que equivale a un derecho. Todas las prácticas que destruyen las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, tales como la explotación salvaje y anti ecológicas de las riquezas naturales, la utilización destructiva de productos químicos, la emisión masiva de gases con efecto invernadero, los monocultivos agotadores de los suelos y de las reservas acuáticas, la utilización irracional de las energías, la contaminación de los suelos, de las capas freáticas, de los ríos y los mares, así como la producción de armas nucleares, químicas, biológicas, son contrarias a la responsabilidad humana frente a la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y, por eso, susceptibles de sanciones. Artículo 2 (Restablecer la armonía entre todos los elementos de la naturaleza) La armonía del universo y sus diversos elementos es una condición de la vida. Lo viviente hace parte de un todo y cada parcela vital posee funciones propias. La biodiversidad es central en el proceso y los intercambios materiales entre las especies (metabolismo) y por tanto se deben respetar los equilibrios. Los pueblos de la tierra tienen, así pues, el deber de vivir en armonía con todos los otros elementos de la naturaleza. No se iniciará ninguna acción de desarrollo con peligro de daño grave e irreversible para la vida de la naturaleza, que es también la base de la reproducción de la vida física, cultural y espiritual de la Humanidad. Es responsabilidad de todos los pueblos del universo vivir en armonía con los elementos de la naturaleza. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y, en consecuencia, serán sancionados toda acción, institución y todo sistema medioambiental que implementen modelos de desarrollo contrarios a la integridad y a la reproducción del sistema ecológico. Artículo 3 (Cuidar la Tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual) La naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales (tierra, recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua, mares, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos y los intercambios necesarios, el bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones. El respeto de los ecosistemas y de la biodiversidad y el equilibrio de los intercambios materiales (metabolismo) entre los seres humanos y la naturaleza deben ser garantizados. Son contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan excluidas y susceptibles de sanciones, la privatización y comercialización de la tierra, de los recursos naturales y de los elementos necesarios para la reproducción de la vida de las especies vivientes; en particular, del agua, el oxígeno y las semillas, así como la implantación de patentes sobre la naturaleza. Artículo 4 (Regenerar la Tierra) La tierra debe ser restaurada urgentemente en su capacidad de regeneración. Todos los pueblos y grupos humanos están obligados a contribuir a este fin. Se impone el inventario y la auditoría respecto a los impactos ambientales, así como las evaluaciones y reparaciones de los perjuicios causados. Todos los pueblos e individuos, y particularmente las industrias, corporaciones y gobiernos, tienen el deber de reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en la producción, la circulación y el consumo de los bienes materiales. La capacidad de regeneración de la naturaleza, así como la restauración de sus procesos dinámicos, debe asegurarse por la organización común de los seres humanos. Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso susceptibles de sanciones, la disminución artificial de la esperanza de vida de los productos, el despilfarro de energía y de otras materias primas, los depósitos irresponsables de desechos peligrosos y las omisiones o aplazamientos sistemáticos de la restauración ecológica. - (2) La producción económica al servicio de la vida y de su continuidad Artículo 5 (Utilizar formas sociales de producción y circulación económicas, sin acumulación privada) Es necesario para el Bien Común de la Humanidad y el Buen Vivir que las personas, las instituciones y los sistemas económicos den prioridad a formas sociales de propiedad de los principales medios de producción y de circulación económica: comunitaria, familiar, comunal, cooperativa, ciudadana, pública, evitando así los procesos de acumulación individual o corporativa que provocan las desigualdades sociales. El control de la producción y de la circulación de los bienes y servicios por los trabajadores y los consumidores será organizado según las múltiples formas sociales adecuadas, desde la cooperativa hasta la participación ciudadana, y, en caso necesario, la nacionalización. La producción y la circulación de los bienes y servicios son actividades sociales que deben asegurar el bienestar de todos y deben pues revertir las formas apropiadas de acción y de organización común. Es contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la apropiación por individuos o corporaciones de medios de producción y de circulación con el propósito de acumulación capitalista privada. Artículo 6 (Dar la prioridad al valor de uso sobre el valor de cambio) El trabajo (formal e informal) subordinado al capital provoca una negación de la autonomía de los trabajadores y de su capacidad de ser actores de la actividad económica. Una sumisión de este tipo conduce a una ruptura de la paz social. El sistema económico de producción y de circulación está destinado a satisfacer las necesidades y capacidades de todos los pueblos y de todos los individuos del planeta. El acceso a los valores de uso es un derecho fundamental exigido por la producción y la reproducción de la vida. El valor de cambio, producto de la comercialización, debe ser sometido al valor de uso y no servir a la acumulación del capital privado, y menos todavía a la formación de burbujas financieras fruto de la especulación y fuente de profundas y crecientes desigualdades sociales. La función de todo sistema económico es satisfacer las necesidades y promover las capacidades de todos los seres humanos en el planeta, y el reparto de la sobreproducción como responsabilidad común. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas las acciones individuales o corporativas de circulación económica que mercantilicen los valores de uso como meros valores de cambio; los instrumentalicen con la publicidad para un consumo irracional; y animen la especulación para la acumulación privada del capital. Son también contrarios al Bien Común de la Humanidad: los paraísos fiscales, el secreto bancario y la especulación sobre los productos alimentarios, las riquezas naturales y las fuentes de energía. Se declaran ilegales las “deudas odiosas” públicas y privadas; y también la pobreza, por ser el resultado de una relación social injusta. Artículo 7 (Promover un trabajo no explotado y digno) Los procesos de producción y circulación deben asegurar a los trabajadores un trabajo digno, participativo, adaptado a una vida familiar y cultural, favoreciendo sus capacidades y asegurando una existencia material adecuada, porque el trabajo, en todas sus formas, construye a los seres humanos en tanto actores sociales del Bien Común de la Humanidad. La asociación de los trabajadores para la organización de la producción y de la circulación de bienes y servicios constituye la base de este objetivo. El trabajo tiene prioridad sobre todos los elementos de la producción y de la circulación de bienes y servicios. La solidaridad con aquellos quienes por razones de edad, con capacidades físicas o mentales especiales, que en circunstancias económicas adversas no pueden acceder al trabajo, es un deber. Toda acción y organización de la producción y de la circulación de bienes y servicios bajo el amparo del capital será contraria al Bien Común de la Humanidad. Por eso quedan prohibidas todas las formas modernas de esclavitud, de servidumbre y de explotación del trabajo, en particular de los niños, con el propósito de provecho individual o de acumulación privada de la plusvalía, así como todas las limitaciones a la libertad de organización de los trabajadores. Artículo 8 (Reconstruir los territorios) Frente a la “globalización”, que ha favorecido una economía unipolar, la concentración de los poderes de decisión, la hegemonía del capital financiero y la circulación irracional de los bienes y servicios, es indispensable reconstruir: los territorios como base de la resistencia a una globalización hegemonizada por el capital, la autonomía de las poblaciones, los poderes de decisión de las comunidades y de los ciudadanos, la soberanía alimentaria, energética y de los principales intercambios. En esta perspectiva, hay que regionalizar las economías sobre la base de la complementariedad y de la solidaridad y, para las regiones de la periferia, “desconectarse” del centro económico hegemónico, para establecer una autonomía comercial, financiera y productiva. El territorio, como base de la vida social, debe ser reconocido en diversas dimensiones: local, regional y continental. La información y la consulta previa de las poblaciones concernientes a proyectos de extracción minera, de trabajos públicos, o de toda utilización de las riquezas naturales, será el principio a respetar. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos: la constitución de monopolios y oligopolios, cualesquiera que sean sus campos de actividad productiva, de circulación o financiera; de la misma manera que toda la centralización política que signifique la desaparición de territorios y todo abuso del poder territorial en detrimento de otras entidades del mismo carácter.
- Articulo 9 (Asegurar el acceso a los bienes comunes y a una protección social universal) Existen bienes comunes indispensables para la vida de los individuos y de los pueblos que constituyen derechos imprescriptibles. Se trata de la alimentación, del hábitat, de la salud, de la educación, de la seguridad afectiva y de las comunicaciones materiales e inmateriales, no solamente en su aspecto cuantitativo, sino cualitativo. Varias formas de control ciudadano o de propiedad social existen para la organización eficaz del acceso a estos bienes y servicios. La “Protección universal” es un derecho de todos los pueblos e individuos, y un deber de las autoridades públicas, que debe ser apoyado por una política fiscal adecuada. El acceso a los bienes comunes debe ser reconocido como un derecho de los pueblos y de los individuos. Es contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la privatización de los servicios públicos con el propósito de contribuir a la acumulación del capital. Es susceptible de sanción la especulación sobre la alimentación, el hábitat, la salud, la educación, las comunicaciones; así como toda corrupción en el ejercicio de los respectivos derechos.
 - (3) La organización democrática como base de la construcción del sujeto.
- Artículo 10 (Generalizar la democracia como construcción del sujeto) Todos los pueblos y los seres humanos son sujetos de su historia y tienen el derecho a una organización colectiva social y política que lo garantice. Esta organización tiene que asegurar la armonía con la naturaleza y el acceso de todos a las bases materiales de la vida, con sistemas de producción y de circulación construidos sobre la justicia social. Para realizar estos objetivos, la organización colectiva debe permitir la participación de todos en la producción y la reproducción de la vida del planeta y de los seres humanos, es decir, el Bien Común de la Humanidad. El principio organizador de esta meta es la generalización de la democracia en todas las relaciones sociales de familia, de género, de trabajo, de autoridad política, entre pueblos y naciones, y adentro de todas las instituciones sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas. Esto obliga a todas las instituciones que representan los sectores de actividades o de intereses específicos, como las empresas industriales y agrícolas, los organismos financieros y comerciales, los partidos políticos, las instituciones religiosas y sindicales, las ONG, los grupos deportivos y culturales, las instituciones humanitarias. Todo ello significa el retorno del sujeto colectivo o personal, como portador de la construcción social. La generalización de la democracia debe aplicarse a todos los ámbitos sociales y a todas las instituciones. Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y al Buen Vivir, todas las formas no democráticas de organización de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad.
- Artículo 11 (Establecer una relación de igualdad entre hombres y mujeres) Importancia particular será concedida a las relaciones entre hombres y mujeres, desiguales desde tiempo inmemorial y en la mayoría de sociedades que se sucedieron en la historia humana (patriarcal). Todas las instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben reconocer, respetar, cuidar y promover el derecho de las mujeres a una vida equivalente, en todos los aspectos, a la de los hombres y garantizar su participación social en la igualdad. Todas las instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben reconocer, respetar y promover el derecho a una vida plena de las mujeres, igual a la de los hombres. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad las prácticas sociales y económicas, las instituciones y los sistemas culturales o religiosos, que defienden o aplican la discriminación de la mujer. Son susceptibles de sanciones todas las formas de dominación masculina, y, en particular, las diferencias de ingreso económico salarial y el no reconocimiento del trabajo doméstico intra-familiar vinculado a la reproducción de la vida.
- Artículo 12 (Prohibir la guerra y de las violencias colectivas) Las relaciones internacionales democráticas no permiten el uso de la guerra para resolver conflictos. Hoy en día la paz no se garantiza por la carrera armamentística. La disposición de armas nucleares, biológicas y químicas pone en peligro directo la vida del planeta y de la Humanidad. Los armamentos se transformaron en un negocio. Su fabricación provoca un gigantesco despilfarro de energía, de riquezas naturales y de talentos humanos; y su utilización entraña, además de las pérdidas de vidas humanas y de inconmensurables sufrimientos físicos y morales, graves destrucciones ambientales. La paz, cuya base es la justicia, se construye a partir del diálogo. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos: la fabricación, la tenencia y el uso de las armas de destrucción masiva, la acumulación de las armas convencionales para asegurar hegemonías regionales y controlar los recursos naturales, la destrucción de las bases de la vida (agua, alimentación, microclimas, etc.), la utilización de la violación como arma de guerra, la incitación a la guerra por los medios de comunicación social, los pactos regionales hegemónicos, y la solución militar para resolver problemas políticos internos, así como todas las violencias sociales generalizadas. Se condenan los genocidios, etnocidios y ecocidios como actos irreparables y criminales de discriminación. Son susceptibles de sanciones todas las discriminaciones de género, raza (etnia), nación, cultura, estatus social, preferencia sexual, capacidad física o mental, religión y pertenencia ideológica.
-Artículo 13 (Construir un Estado sobre el Bien Común) Es papel del Estado, como administrador colectivo, asegurar el Bien Común, es decir, el interés general frente a los intereses individuales o particulares. Por eso se necesita la participación democrática para definir el Bien Común (las Constituciones) y para sus aplicaciones. Todos los pueblos de la tierra, en la pluralidad de cada uno de sus miembros, naciones, organizaciones y movimientos sociales, tienen derecho a sistemas políticos de participación directa o delegada con mandato revocable. Los gobiernos regionales y las organizaciones internacionales deben construirse sobre el principio democrático, en particular las Naciones Unidas. Lo mismo vale para todas las instituciones que representan sectores de actividad o intereses específicos, como empresas industriales, haciendas, organismos financieros o comerciales, partidos políticos, instituciones religiosas o sindicatos, las ONG, grupos deportivos o culturales e instituciones humanitarias. La organización social y política debe construirse de abajo hacia arriba, con el fin de garantizar un funcionamiento justo y equitativo de las instituciones públicas. Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas las formas dictatoriales o autoritarias del ejercicio del poder político o económico, donde minorías no representativas, formales o informales, monopolizan las decisiones sin participación, iniciativa ni control popular. Quedan prohibidas, también, las subvenciones públicas a organizaciones, movimientos sociales, partidos políticos, instituciones culturales o religiosas que no respecten los principios democráticos o practiquen cualquier tipo de discriminación de género, de etnia o de orientación sexual.
- Artículo 14 (Respetar los derechos de los pueblos indígenas y originarios) Los pueblos originarios tienen el derecho a ser reconocidos en sus diferencias. Necesitan las bases materiales e institucionales para la reproducción de sus costumbres, lenguas, cosmovisiones, instituciones comunales: un territorio de referencia protegido, una educación bilingüe, la posibilidad de ejercer un sistema judicial propio, una representación pública, etc. De ellos provienen aportes importantes en el mundo contemporáneo: la protección de la madre tierra, la resistencia al sistema extractivo-exportador de producción y de acumulación, y una visión holística de la realidad natural y social. Los pueblos indígenas y las minorías étnicas tienen derecho a la existencia en cuanto tales. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, las acciones, las instituciones y los sistemas económicos, políticos y culturales que destruyen, segregan, discriminan u obstaculizan la vida física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas.
- Artículo 15 (Aceptar el derecho a la resistencia) Todos los pueblos y grupos sociales tienen el derecho a desarrollar un pensamiento crítico, a ejercer resistencias pacíficas contra acciones destructoras de la naturaleza, de la vida humana, de las libertades colectivas o individuales y de las culturas, y, cuando el caso sea límite, tienen, si es necesario, el derecho a la insurrección. La resistencia a la injusticia es un derecho y un deber de todo pueblo y de toda persona humana. Son contrarias al Bien Común de la Humanidad las censuras del pensamiento, la criminalización de las resistencias y la represión violenta de los movimientos de liberación. Por consiguiente, esas prácticas quedan prohibidas.
 - (4) La interculturalidad como dinámica del pensamiento y de la ética social Artículo 16 (Promover la interculturalidad) El Bien Común de la Humanidad supone la participación de todas las culturas, los saberes, las artes, las filosofías, las religiones y los folklores en la lectura de la realidad, la elaboración de la ética necesaria para la construcción social, la producción de sus expresiones simbólicas, lingüísticas y estéticas, así como en la formulación de las utopías. No se puede agredir la riqueza cultural del género humano, creada como un patrimonio a lo largo de la historia. La ciencia y sus aplicaciones tecnológicas deben estar al servicio del bienestar de la Humanidad y no de la acumulación del capital. La interculturalidad supone la contribución cruzada de todas las culturas, en su diversidad, a las varias dimensiones del Bien Común de la Humanidad: respeto de la naturaleza como fuente de vida, prioridad al valor de uso sobre del valor de cambio dentro de un proceso de justicia, democratización generalizada y diversidad e intercambio cultural. Todas las culturas, los saberes, las espiritualidades, en concordancia con esta Declaración, deben disponer de medios para contribuir a la prosecución del Bien Común de la Humanidad. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso quedan prohibidos: los etnocidios culturales, las prácticas, instituciones y sistemas económicos, políticos y culturales que ocultan, discriminan o mercantilizan los logros culturales de los pueblos; así como los que imponen una homogeneización mono-cultural, identificando desarrollo humano con cultura occidental. También quedan prohibidos las prácticas, instituciones y sistemas político-culturales que exigen el retorno a un pasado ilusorio, promoviendo a menudo la violencia o la discriminación hacia otros pueblos. Artículo 17 (Asegurar el derecho a la educación, a la trasmisión y a la comunicación) La información ha devenido en un elemento central en un sistema de producción que posee recursos y medios inmateriales y en un mundo globalizado. En la lógica del capital, la información está monopolizada por los poderes económicos, tanto en la producción como en su uso, implicando una cierta forma de alienación. En el caso de los medios de comunicación de masas, una situación como ésta es lo contrario al ejercicio de la libertad real. Los monopolios del Estado, sin participación ciudadana, no son tampoco una solución adecuada. Sólo las reglas democráticamente elaboradas pueden asegurar la libre información responsable, crítica y constructiva. Todos los pueblos e individuos tienen el derecho a la información, a la opinión crítica y al conocimiento. Tienen también el derecho a intercambiar saberes y a la búsqueda de informaciones útiles para la construcción del Bien Común de la Humanidad. Deberán establecer democráticamente las normas de funcionamiento. Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, los monopolios de los medios de comunicación por grupos de poder financiero o industrial, la mercantilización de los públicos por las agencias de publicidad, el control exclusivo y no participativo de los Estados sobre el contenido de la información, y las patentes de los saberes científicos, que impiden la circulación de los conocimientos útiles para el buen vivir de los pueblos.
- (5) Obligaciones y sanciones por el incumplimiento de la declaración Artículo 18 (La aplicación del paradigma del Bien Común de la Humanidad ) Todos los pueblos de la Tierra tienen el derecho a que cualquier incumplimiento o violación de los derechos contenidos en esta Declaración, que constituye un conjunto destinado a construir de manera permanente el Bien Común de la Humanidad, o la no ejecución de los dispositivos previstos en ella, deba ser conocido, enjuiciado, sancionado y reparado, de acuerdo con las dimensiones o efectos del daño ocasionado; y, cuando existan, según las disposiciones de las legislaciones nacionales y del derecho internacional. Medidas de transición a corto o mediano plazo (reformas y regulaciones) permiten trasformar las relaciones con la Naturaleza, establecer la prioridad del valor de uso, generalizar la democracia y crear la interculturalidad. Sin embrago, no podrán significar una simple adaptación del modo de acumulación contemporáneo a las nuevas demandas ecológicas y sociales, sino etapas para la adopción del nuevo paradigma del Bien Común de la Humanidad. La puesta en práctica de esta Declaración debe ser garantizada por medidas adecuadas y democráticamente elaboradas. Son contrarias al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir y por consecuencia nulas, todas las leyes de impunidad, punto final, amnistía o cualquier otra componenda que deje sin justicia a las víctimas: es decir, la Naturaleza y su parte consciente, el género humano.
(Relator Juan E. Prades).

miércoles, 7 de noviembre de 2012

VALORES Y SOLIDARIDAD

TIPOS DE VALORES Y SOLIDARIDADES QUE SUELEN Y DEBEN IMPERAR EN LAS RELACIONES Y SOCIEDADES HUMANAS
JUAN E. PRADES
La solidaridad es el vínculo que une a seres humanos, pueblos y naciones. Si existe y se pone en práctica la solidaridad en una sociedad el bienestar de unos determina y enardece en el bienestar de los demás, y en el crecimiento de todos.
Clasificación de los valores:
 - Según  la connivencia y el  radio de acción  los valores pueden ser de carácteres clasificados como:

- (1) Íntimos
-(2)  Personales
-(3) Familiares
-(4)  Grupales
-(5)  Sociales.
-(6) Nacionales.
- (7) Internacionales.
-(8) Universales.
-(9) Humanos.
-(10) Divinos.
-(11) Naturales.
- Según sus polaridades peden ser clasificados como: 

-(12)Valores
-(13) Antivalores.
-Según la disciplina los valores pueden ser de caracteres clasificados como valores:

-(14) Éticos
-(15) Morales.
-(16) Solidarios.
-(17) Políticos.
-(18)  Ecológicos.
-(19) Sociales.
- (20) Económicos.
- (21) Religiosos.
-(22) Culturales.
-                (23)  Artísticos. .
EDUCAR AL SER HUMANO CON VALORES
Los valores son aquellos conceptos que pueden ser puestos en práctica en nuestra vida para que podamos vivir mejor, tanto de forma íntima, como personal, familiar, grupal  y social.
Por ello todo valor es un concepto operativo de enseñanza y humanidad.

jueves, 6 de septiembre de 2012

VALORES DEL SER HUMANO

VALORES, SER HUMANO Y SOCIEDAD 
Los valores son un conjunto de pautas y comportamientos que la sociedad  establece para las personas en sus relaciones sociales.
 Son valores aquellas características innatas y conceptos morales en los seres humanos, tales como la humildad, la piedad y el respeto, como todo lo referente al comportamiento del genero humano.
El valor más importante de todo ser humano es el saber respetar a los demás.
Juan E. Prades