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domingo, 10 de noviembre de 2019

COMERCIO DE LA SAL.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; "CRÓNICAS HISTÓRICAS", “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"VESTIGIS DE SALINES MEDIEVALS A TORREBLANCA, EL COMERÇ DE LA SAL A L’ENTORN DEL TERRITORI MEDIEVAL DE XIVERT I ALBALAT.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

RESUM: Aquest treball de divulgació, pretén posar en valor d'estudi una antiga i oblidada zona salinera per a l'extracció i l'obtenció de sal marina, es tracta de les salines de Torreblanca que varen ocupar una gran extensió de terres al llarg d'una franja litoral continental que afectà unes 20/ 25 hectàrees de terreny, un indret on els pobladors del lloc en l'època medieval islàmica varen excavar i rebaixar el sòl fins al nivell de mar. L'extracció de sal i el seu comerç ajuden a fer-ne un plantejament sobre l'ocupació rural al voltant de les salines, i les connotacions històriques, culturals i patrimonials dels pobladors que ocuparen estes terres a l'època alt medieval.

RESUMEN: Este trabajo de divulgación, pretende poner en valor de estudio una antigua y olvidada zona salinera de época medieval, que sirvió para la extracción y la obtención de sal marina, se trata de las salinas de Torreblanca que ocuparon una gran extensión de terreno a lo largo de la franja litoral continental que afectó a unas 20/25 hectáreas de terreno, un lugar donde los pobladores medievales del lugar de la época islámica excavaron y rebajaron el suelo hasta el nivel de mar. La extracción de sal y su comercio, son las bases que ayudaran a hacer un planteamiento de estudio sobre la ocupación rural, la economía, y las connotaciones históricas, culturales y patrimoniales de los pobladores que ocuparon estas tierras alrededor de las salinas en época medieval.

ABSTRACT: This work outreach, seeks to value study an ancient and forgotten medieval salt area, which was used for the extraction and production of sea salt is the salt of Torreblanca which occupied a large area to along the continental coastline that affected about 20/25 acres of land, a place where medieval inhabitants of the place of the Islamic period excavated and lowered the floor to sea level. Salt extraction and trade, are the bases to help you make an approach to the study of rural employment, the economy, and the historical, cultural and economic connotations of the people who occupied these lands near Salinas in medieval times.

EXPOSICIÓ DOCUMENTAL: L'orografia litoral continental de Torreblanca (Castelló, comarca Plana Baixa, Comunitat Valenciana) es caracteritza per tenir una costa baixa, amb zones fàcilment inundables amb nivells de sòl o per baix o a nivell del mar, que s'estenen al llarg del litoral continental torreblanquí, llocs on antany van existir i encara existeixen llacunes costaneres i zones fàcilment inundables. En aquest medi costaner de litoral baix, en la zona nord de la costa de Torreblanca-Torrenostra, que s'estén fins a Capicorb (terme d'Alcalà de Xivert), fa aproximadament uns mil anys, en l'alta edat mitjana es va iniciar una activitat econòmica molt lucrativa i necessària en l'època, es tractava del comerç de la sal, amb la construcció en aquest medi de salines (canals, eres, parcel-les) per a la producció i elaboració de sal marina. 

- La lectura que es desprèn de la interpretació del medi físic que envolta el lloc, és que ens trobem amb un territori amb activitats econòmiques enquadrades en l'edat mitjana, sent testimonis de l'evidència del que va poder haver estat una important zona salinera, avui dia es mostra com un dipòsit natural on va haver-hi estanys, eres, parcel-les per a l'evaporació de l'aigua del mar. 

- La zona de vestigis de sòl que probablement albergaven les salines es troben a la zona nord de Torrenostra, es tracta d'una zona delimitada i anomenada amb el topònim Clot d'en Tomàs, es tracta d'un terreny ubicat al costat del litoral i paral·lel a la mar amb una orientació nord-est / sud-oest, amb una extensió d'aproximadament uns 1000 metres de llarg i unes 20/25 hectàrees de terreny afectat, que tenen els següents límits confrontants, a l'est limita amb la “Cañada del Mar”, un camí ramader històric i mil-lenàri costaner, que circula en paral·lel a la costa mar Mediterrani, està via ramadera discorre pel Serradal amb una amplada de 45 metres a partir de la vora de la mar, avui dia el camí antic que va existir a trams, està desaparegut per l'acció marina, a l'oest limita amb el camí del Campàs i al camí l'Atall de Torrenostra a Capicorb, al sud aquesta acotada per la fàbrica del peix una construcció de mitat del segle XX, i al nord-est limita amb la finca agrícola de El Campàs, en total l'àrea d’exploració ocupa aproximadament unes 25 hectàrees de terreny que es van haver de transformar per poder habilitar i desenvolupar l'activitat salinera, el subsòl i base d'esta àrea és rocós format per un subsòl de roques de conglomerat de sediments quaternaris dipositat per vies fluvials fa aproximadament un 1.000.000 d'anys, estes roques a la part central de l'àrea central de la zona salinera afloren a la superfície, per construir les salines es van haver de rebaixar el nivell de sòl, per a poder cobrir les parcel-les d'aigua de mar , les terres i pedres que es van excavar i extraure es van traslladar i acumular a la part central del Clot d'en Tomàs-Prat d'en Bel, ubicant-les en el lloc on més afloraven i emergien les roques , aquesta terra va servir en el seu nou lloc per elevar el terreny i crear nova terra de conreu que ocupava la part central de l'àrea entre les salines i que encara existeix. 

- Estes salines arcaiques, pareix ser que es van explotar principalment en època islàmica, els vestigis d'hàbitats dispers d'aquesta cultura envolten les salines, com s'ha pogut apreciar amb les grans remocions de terres al llarg de tot el segle XX, amb aixecament i l'anivellament de les terres i bancals per irrigar-los, en uns 60 anys s'ha aixecat, remogut i anivellat tot el subsòl gradient pla del terme de Torreblanca quan passa de ser una zona de secà a ser zona d'irrigació i regadiu per la perforació de múltiples pous artesians, una transformació del secà a regadiu que va transformar les terres i va alterar el paisatge cultural arcaic. 

- Cal esmentar l'existència d'un gran cementiri islàmic que va aparéixer en la transformació mecànica a mitjan segle XX en la part baixa de la finca del Mas del Vaporet, que dóna evidència de la importància de la zona com a hàbitat en època islàmica. 

- El límit més septentrional de les salines es trobaven al costat del límit sud de la finca agrària del Campàs, aquest marge estava delimitat fins fa uns 20 anys per una alineació de palmeres datileres plantades en els marges de la nobiliària finca, aquesta alineació va ser un últim reducte i el lloc d'extinció del que va ser un antic cultiu a l'època medieval de la finca del Campàs, en què va existir antany un extens palmerar que va existir al costat del mar a la costa de Torreblanca. 

- Els terrenys de les salines amb un sòl de terra format per dipòsits amb escassa permeabilitat compost de partícules de argiles, margues i llims, es van llaurar i anivellar en els anys 60 del segle XX, per plantar arròs, però no va ser un terreny apte per l'altíssima salinitat que contenia el terreny pel qual es va abandonar el projecte. Amb el cultiu i l'anivellació del terreny per a l'agricultura es van esborrar els vestigis dels marges de les eres i les parcel-les salineres. En la dècada de finals dels anys seixanta i principis del setanta l'exèrcit de terra va fer maniobres militars en aquest lloc durant uns anys, arribaven les companyies per ferrocarril a l'estació de Torreblanca, i baixaven a la costa a muntar els campaments, feien pràctiques de tir d'armes lleugeres i artilleria, l'exèrcit va habilitar la zona anomenada la trinxera per acampar, terraplenant per a tal fi un quadró del terreny saliner inundable d'unes dues hectàrees que van alçar més d'un metre, terraplenat el terreny amb graves i còdols del Serradal confrontant. 

- A les antigues salines han proliferat com a vegetació autòctona el canyís i les salicòrnies (salobreres) que han servit de pastura durant segles per al bestiar oví i boví. 

CONCLUSIONS:

- La finalitat de l'elaboració de la sal, i la destinació de la producció al comerç, seria fonamentalment per al proveïment de sal als ramats de bestià, per a la salaó de peix i per al consum humà. L'economia salinera d'este indret, va poder ser un element substancial per a l'organització d'este territori medieval d'Albalat, Torreblanca, Xivert, Alcalà i Capicorb.

- Hi a la possibilitat d'establir certes relacions entre l'explotació salinera, i una de les activitats econòmiques més important en l'època medieval com va ser la ramaderia.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- (Jaume I, ordena als homes dels termes de Morella, Culla, Cervera, Coves de Vinromà, Albalat i Benifassà, no compren sal que no siga de Peníscola).

- Fuentes: J. Sánchez Adell (1975): "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referència, Arxiu de la Corona d'Aragó. Barcelona. Cancelleria reial. Pergamí nº 1754 de Jaume I. Còpia autoritzada de 1304. Año 1263, agost 24. València.

Texte original: “Hoc est translatum bene et fideliter factum idus ianuarii anno Domini millesimo trescentesimo tercio, sumptum a quadam litera papirea illustrissimi domini Jacobi, felicis recordacionis regis Aragonum, sigillata sigillo suo minori cereo fixo in dorso, tenor cuius litere dignoscitur esse talis:

- Jacobus Dei gracia rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani.

- Fidelibus suis universis hominibus de Morella et terminorum suorum, de Culla et terminis suis, de Cervaria et terminis suis, et hominibus de Coves et terminis suis, de Exivert et terminis suis, et hominibus Albalat, et termini fratrum de Benifazano; salutem et graciam.

- Mandamus vobis firmiter, quatenus omnes vos superius nominati, utamini de sale Paniscole et accipiatis de eodem et non aliquo alio sale.

- Et hoc non mutetis aliqua racione.

- Scientes quod si aliquis vestrum usus fuerit alio sale, nisi de sale Paniscole supradicto, unicumque inventus fuerit utente alio sale, amitat bestiam et omnia que secum apportabit sine aliquo remedio.

- Datum Barchinone IX kalendas septembris anno Domini millesimo ducentesimo sexagessimo tercio.

- Sig+num Petro Ferrarii, notarii publici Valencie, testis.

- Sig+num Mathei Calonge, notarii publici Valencie, testis.

- Sig+num Guillermi de Verneto, notarii publici Valencie, qui hec fecit fideliter translatari die et anno in prima linea contentis”.

CARTA PUEBLA DE CABANES:

- (Año 1243, juny 19. Ponç de Torrelles, bisbe de Tortosa, atorga la carta pobla de Cabanes).

Fuente: Enric Guinot Rodríguez (1991): “Les cartes de poblament medievals valencianes”. Edició d'Enric Guinot Rodríguez. València 1991, pp. 170-173.:

Texte original: “Notum sit cunctis quod nos, Poncius, Dei gratia dertusensis episcopus, et nos Guillelmus, prior eiusdem loci, assensu et voluntate totius capituli nostri, damus et concedimus vobis Johani de Na Rama, Allegre, P. Ferrario, A. Cathalano, Aquiloni de Cabacerio et Bartholomeo de Alcurisia, et omnibus aliis populatoribus presentibus ac futuris, villam de Cabanis cum suis terminis et affrontationibus universis, sicut includitur ab oriente in serra sub Quexa, que dividit cum Albalato; a merydie in visu Mirabeti et in serra que dividit cum Suffera et Rixser, usque in visu de Burriol, de serra in usque ad podium de Gaydones, et de podio de Gaidones usque ad archum sicut dividit cum Villafamez, de archu usque ad mesquitam que dividit terminos de Cabanis et de Benifaxo; a circio in capite honoris Petri Alegre, et sicut terminus dividit ad baranchum de Subarra, [et de barrancho de Subarra] usque ad serram de Quexa, que dividitur cum Albalato.

- Sicut dividunt istis terminis et affrontationibus includuntur, damus vobis et vestris in perpetuum per nos et omnes nostros successores dictam villam, cum omnibus terris, lignis, arboribus, aquis, pascuis, ad omnes usus vestros, cum suis pertinentiis et universis ad bene populandum, excolendum et laborandum.

- Ita quod in eadem villa instituatis octuaginta populatores qui in ipsa villa hereditatem et suas habeant mansiones continuam residentiam facientes.

- Ibidem, infra autem predictos terminos ville de Cabanis supradicte, nostram nobis dominicaturam retinemus.

- Damus etiam vobis et vestris in perpetuum vallem de Rixer, in qua vestros ortos construatis. Set in eadem villa retinemus nobis molendina et duos ortos, quorum ortorum unusquisque in se contineat unam fanechatam seminature.

- Retinemus etiam nobis et successoribus nostris decimam et primiciam panis, scilicet vini et olei et ortaliciis, et de omnibus aliis fructibus quos terra producit.

- Et decimam et primiciam similiter de omnibus animalibus in hunc modum, quod pro vitulo, pullino, eque vel asine, detis nobis pro unoquoque VI denarios iachcenses, et de omnibus autem capris et porcis detis nobis decimam et primiciam fideliter et integre, et de pullis vero et anseribus, si populator unum habuerit vel centum, aut amplius, det nobis pro decima unum quilibet populator.

- Item, pro locido retinemus nobis quod unaquaque hereditas populatoris det nobis mediam fanecham tritici et mediam fanecham ordei, liceatque vobis ferrarium vestrum vel ferrarios habere quos volueritis. Si vero ferrarius fuerit indecens vel mali operator, et vos a nobis moniti dictum ferrarium corrigere volueritis, nos ipsum expellere possimus et vos alium inducatis, qui operam faciat populatoribus competenter. 

- Quicumque autem ferrarius aut ferrarii inductus vel inducti fuerint, teneantur opera facere episcopo et priori, que necessaria fuerint laboratoribus nostrarum dominicaturarum, sine omni missione nostra vel expensa, et de locido vero absolvimus omnes populatores ab hoc presenti festo sancti Johannis usque ad duos annos, et ex tunc ab omnibus dictum locidum habeamus.

- Item, retinemus nobis quod unusquisque venator predicte ville de Cabanis teneatur nobis dare, si venationem exercerint semel in anno, et in Natale Domini, duo paria cuniculorum.

- Item, retinemus nobis omnes furnos et molendina que in termino dicte ville de Cabanis, et in valle de Rixer edificari poterunt; itaquod nos teneamur vobis coquere panem pro vicesimo quinto pane; teneamur vobis bladum molere pro sexta decima mensura.

- Si quidem, retinemus nobis et successoribus nostris iusticias et stachamenta atque firmamenta.

- Predicta autem omnia damus vobis et successoribus vestris, ad bonas consuetudines civitatis Illerde.

- Si vero causa sive placitum fuerit inter vos omnes, et vos vel aliquem de universitate vestra, teneamini sub nostro iudice respondere, qui vobis non possit nec debeat esse suspectus, et si ab illo volueritis appellare liceat vobis.

- Ita tamen, quod coram alio iudice a nobis constituto, qui suspectus haberi non possit causam appellationis prosequamini sub eodem.

- Et si causa sive placitum inter nos et vos fuerit, liceat vobis semel appellare a baiulo sive iudice nostro, qui ibi pro nobis fuerit institutus ad convicinos vestros.

- Et si aliam appellationem facere volueritis ad nos, faciatis eandem.

- Idem retinemus nobis exercitum, ut quandocumque episcopus dertusensis, vel ecclesia, exercitum fecerit vel cavalcatam, teneamini sequi ipsum; sed ad cumulum gratiarum, vos ab omni exercitu vel cavalcata absolvimus, ab hoc preterito festo Pasche usque ad sex annos.

- De omnibus siquidem inventionibus vel trobis, hanc inde medietatem inventor et nobis aliam retinemus.

- Addimus etiam districtius inhibentes, quod nullus miles vel populator seu habitator ville de Cabanis vel totius termini Mirabeti, in cuius termino predicta villa consistit, guerram vel pignus aliquod facere presumat, nisi de spetiali licentia episcopi et prioris liceatque vobis et vestris predecessoribus in perpetuum honores et possessiones predicte ville de Cabanis vendere, inpignorare, vel alienare, omni vestro consimili laboratori, preter militibus atque sanctis.

- Quod est actum XIIIº kalendas iulii anno Domini Mº CCº XLº IIIº.

- Ego, Poncius, dertusensis episcopus subscribo.

- Sig+num Guillermus, prioris. Ego, Dominicus, prior claustralis, subscribo, sig+num. Ego Bernardus, archidiaconus dertusensis, sig+num. Arnaldi, dertusensis sacriste, sig+num. Petri de Podio, dertusensis hospitalarii, sig+num. B. de Fenolario, precentoris Dertuse, etc”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

-M. BETI: "La gabela de la sal en Peñíscola", BSCC I, 1920.

-N. P. GÓMEZ SERRANO: "Contribució al estudi de la molinería valenciana mijeval", II Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923.

-ALMELA Y VIVES, F.1961: "Aspectos del vivir cuotidiano en la Valencia de Fernando el Católico", en el V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, tomo 5, Zaragoza, 1961, págs. 203-261.

- F. QUEROL FAUS; La vida valenciana en el siglo XV, Valencia, 1963.

- F. ROCA TRAVER: "El tono de la vida en la Valencia medieval", BSCC LIX, 1983.

- AZUAR, R. 1999: El paisaje medieval islámico del sur valenciano, pp. 49-59. Geoarqueologia i quaternari litoral. Memorial Maria Pilar Fumanal. Universitat de València, València.

- FUMANAL, P. 1993.: Litoral y poblamiento en el litoral valenciano durante el Cuaternario reciente: Cap de Cullera-Puntal de Moraira, pp. 249-259. Estudios sobre Cuaternario. Medios sedimentarios. Cambios ambientales. Hábitat humano. Universitat de València.

- LÓPEZ GÓMEZ, J. y LÓPEZ GÓMEZ, A. 1986: El poblamiento tradicional en las costas valencianas: la dualidad ribera-huerta. Cuadernos de Geografía, 39-40: 263-288.

- MARTORELL, J. 2001: El món mariner del Cabanyal. Engloba Ediciones. Valencia.

- MATEU, J., SANCHIS, C. i FERRI, M. 1999: El golf de València durant els segles XVI i XVIII. Canvis ambientals, 367-374. Geoarqueologia i quaternari litoral. Memorial Maria Pilar Fumanal. Universitat de València, València.

- PIQUERAS, J. 1999: El espacio valenciano. Una síntesis geográfica. Editorial Gules. Valencia.

- ROSSELLÓ, V. 1986: L’artificialització del litoral valencià. Cuadernos de Geografía. 38: 1-28.

- ROSSELLÓ, V. 1991-1992: El terme Grau i la nomenclatura dels estanys litorals. Notes de Geografia Física, 20-21. Universitat de Barcelona.

-MARTÍ DE VICIANA, RAFAEL: Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia y de su reino, Tomo III. Valencia: Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia, 1972.

- BOIRA I MAIQUES, JOSEP VICENT, 2004:  Paisaje cultural y patrimonio litoral valenciano. Departament de Geografía. Universitat de València.

- PLATA MONTERO, A. 2006: El ciclo productivo de la sal y las salinas reales a mediados del siglo XIX, Vitoria, 2006.

- Sánchez Adell, J. (1975): "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referencia.

- PRADES BEL, Juan E. (2012): “Castillo de Xivert”. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2012.

- PRADES BEL, Juan E. (2012): “Capicorb”. -2-1-2012. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2012.

- PRADES BEL, Juan E. (2013): Cultura y patrimonio natural de Torreblanca. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2013.

- PRADES BEL, Juan E. (2013): “La geología de la Plana de Albalat” . 20-1-2013.Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios.  2013.

- GUINOT RODRÍGUEZ, Enric (1991): “Les cartes de poblament medievals valencianes”. Edició d'Enric Guinot Rodríguez. València 1991, pp. 170-173.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

(Proyecto): "ESENCIAS Y FILOSOFIA DE UNA VIDA TRANQUILA,ARCHIVO FOTO-IMAGEN:  RUTAS, PUEBLOS, HISTORIAS, NATURALEZA, SILENCIOS DE PAZ,...".

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.  





viernes, 1 de noviembre de 2019

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA, 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA, 1955. (DATOS PARA LA HISTORIA).

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:
(Documento -1): MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339.
Departamento: Ministerio de Agricultura.
ORDEN de 22 de julio de 1955 por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.
llimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955. ha tenido a bien disponer:
1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.
2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.
3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.
4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 22 de julio de 1955.
CAVESTANY. limos. Sres. Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.

(Documento -2): MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.
Departamento: Ministerio de Agricultura. PDF (Referencia BOE-A-1955-12222):
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.
limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento dé la villa de Torreblanca. solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón). Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra». cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. Dicha extensión. afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes:
- Resultando que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad;        Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;
- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones;
- Resultando que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;
- Resultando que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;
- Resultando que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería:
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;
- Resultando que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos. con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá- con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de «Defensa de la marjalería de Torreblanca». Redactado por la Confederación del Júcar:
- Resultando que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;
- Resultando que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;
 Resultando que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe;                                - Resultando que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;
- Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;
- Considerando que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo:
- Considerando que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior, Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Iimo. Sr. Director general de Agricultura.

(Documento -3): MINISTERIO DE AGRICULTURA
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.
Departamento: Ministerio de Agricultura.PDF (Referencia BOE-A-1955-12223).
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.
TEXTO: " Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godó Biosca. vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca. vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca. presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para, una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra». del término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego;
- Resultando que el Ingeniero autor del  proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53/198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalia que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas;
- Resultando que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godó;
- Resultando que la Jefatura Agronómica. con fecha 20 de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula, pero capaces de dar. al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero: Resultando que. con fecha 26.de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados:  
- Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;
- Resultando que. con fecha 27 del actual. dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, asi como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;             Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia;   
- Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a- los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general de Agricultura.
Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945
Decreto que reglamenta la Ley de Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.
Orden de 27 de abril último:
CONCLUSIONES:
EL COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA EN LA ACTUALIDAD, AÑO 2019:
 La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat. La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón:   10.120
Xilxes:           5.255
Benicàssim:  2,304
Torreblanca: 2,040
Nules:           1.307
La Llosa:       1.224
Total:           22.240 hanegadas
Faltan los datos de Almenara.

- Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:
Campaña – Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. -  3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

Relator: Juan E. Prades Bel, autor de los proyectos: "Recordar también es vivir"; "Historias del mar"; "Crónicas históricas", “Espigolant cultura: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

miércoles, 9 de octubre de 2019

FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER


 GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
EL MERCEDARIO FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER, DE LA VILLA DE TORREBLANCA (1735-1812).
JUAN EMILIO PRADES BEL
El Mercedario maestro fray Domingo Fabregat Moliner nació en la villa de Torreblanca el día 3 de agosto de 1735, fue bautizado al día siguiente el día 4 de agosto en la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, fueron sus padres Juan Bautista Fabregat y María Antonia Moliner.
Domingo Fabregat Moliner tomó el hábito mercedario con 17 años de edad, en el convento de Burriana el día 14 de noviembre de 1752, tres años antes de que se construyera el convento que él iba a engrandecer.
- Grados académicos: Lector en Artes y Teología; Maestro en Teología.
Cargos entre otros:
- Regentó la Catedra de Filosofía en el convento de Valencia y leyó teología en los conventos del Puig y de Orihuela.
- fue Comendador del Real Monasterio del Puig 1779-1785.
- Fue Comendador de Segorbe.
- Fue elegido “Provincial de la Orden de la Merced de Valencia”, el 10 de mayo de 1790 que desempeño hasta el 18 de mayo de 1793.
- Fue elegido “Definidor de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Elector General de la Orden de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Maestro General de toda la Orden de la Merced”, desempeño este cargo de 1801 hasta su muerte en el año 1812.
OTROS DESTACADOS RELIGIOSOS MERCEDARIOS DE TORREBLANCA:
Francisco Fabregat óbito 1799, Juan Bautista Vidal óbito1814, Luis Fabregat óbito1854, José Fabregat óbito 1833, Juan Bautista Bruño óbito1814, Domingo Persiva óbito1806,
LA ORDEN DE SANTA MARÍA DE LA MERCED:
La Merced una Orden mendicante (Orden de Santa María de la Merced): Las Ordenes mendicantes tenían en sus reglas la observancia de la estricta pobreza, no sólo de los individuos, sino también de los conventos y de la institución como tal. Obtenían lo necesario para su subsistencia pidiendo limosnas para ellos, que recibían de los fieles. Nacieron en el siglo XIII, como expresión del ideal evangélico de pobreza. Los primeros fueron los carmelitas, franciscanos, dominicos y agustinos. Los Trinitarios, Orden redentora, destinaba un tercio de las limosnas para la redención. La Orden de la Merced, desde hacía mucho tiempo gozaba de todos los privilegios de las Ordenes mendicantes, concedidos por diversos pontífices; pero fue el papa Benedicto XIII quien, mendiante la bula Aeternus aeterni Patris del 8 de julio de 1725, la declara Orden mendicante, sin dejar de ser Orden redentora, pues desde sus orígenes poseyó bienes para redimir cautivos. El mandato del padre López Domínguez terminaba en 1800, pero por la situación política, el capítulo fue postergado para 1801. En ese año, en efecto, desde el 17 al 21 de octubre, pudo celebrarse el Capítulo General en Toledo, bajo la presidencia del padre López Domínguez. En él fue elegido Maestro General el padre Domingo Fabregat, nombrado por el rey Grande de España, mientras que como procurador general en Roma fue destinado el padre Manuel Antonio Dávila. A causa de la guerra de independencia de la invasión francesa, el mandato del padre Fabregat tuvo que prolongarse y duró hasta su muerte, acaecida en Palma de Mallorca el 20 de octubre de 1812. A la muerte del padre Fabregat, el gobierno de la Orden fue asumido por el prior de Barcelona, padre Gabriel Miró.
Fray Domingo Fabregat, de Torreblanca, mercedario constructor de una obra eclesiástica.
Domingo Fabregat, Maestro General de la Orden de Santa María de la Merced del 17/X/1801 al 20/X/1812 día de su muerte.
CONVENTO DE LA MERÇE DE BURRIANA: El convento de la Merced de Burriana, fue fundado en el año 1594 a petición de los jurados de Borriana, junto con la ermita de san Mateu. Para facilitar la vida conventual se añadieron a la ermita diversas dependencias, ordenadas en torno a un patio claustral. A causa de la humedad del terreno y de la mala calidad de los materiales, las reparaciones y, incluso, las reconstrucciones fueron muy frecuentes. Posteriormente, se inició la reedificación según el modelo de la casa madre del Puig, es decir, con galerías claustrales a dos niveles y apertura al exterior de las distintas dependencias. Esta reforma se ejecutó gradualmente y fue el estilo académico de orden toscano el que definió el estilo del edificio.
El año 1736, al crearse en el convento un seminario de misioneros, la antigua ermita gótica de san Mateu se quedó pequeña, por lo cual fue derrocada para construir en su lugar una nueva iglesia de tres naves, con crucero y coro, que respondiera a las nuevas necesidades. La obra fue muy larga y costosa, hasta el punto que, en 1780, todavía estaba realizándose el coro. Pero, al ser elegido como maestro general de la orden fray Domingo Fabregat, dio un impulso a la empresa y contrató el arquitecto académico Francisco Ferrer Guillén a fin de acabar la obra de la iglesia, remodelar parte del convento, y construir las dos alas restantes. La iglesia y el convento se inauguraron solemnemente en 1808.
SANTUARIOS DE LA MERCED CÉLEBRES EN ESPAÑA: La presente enumeración debería iniciarse con la Basílica de la Merced de Barcelona y con la imagen histórica que fue la primera de la Virgen de la Merced en el mundo, y que hoy no están en manos de la Orden.
La provincia de Aragón va a la cabeza en este rubro: Santa María de El Puig (Valencia), Virgen de El Olivar (Teruel), Santa María de la Guardia dels Prats (Tarragona), Santa María de Sarrión (Teruel) y Santa María de Arguines (Segorbe). En Castilla: Nuestra Señora de la Merced, de Jerez de la Frontera, patrona de la ciudad.
 El primero y más notable santuario mariano de la Orden de la Merced, en el siglo XIII, fue el de Santa María de El Puig, Valencia. Luego, están la Iglesia de Santa María del Prats (Tarragona), Iglesia de Santa María de Sarrión (Teruel), Iglesia de Santa María de Arguines (Castellón), Iglesia de Santa María de El Olivar (Estercuel), Iglesia de Santa María de Acosta (Huesca), Iglesia de Santa María de Montflorite (Huesca), Iglesia de Santa María de Perpignan (Francia) y la Iglesia de Santa María de El Puig de Osterno o Montetoro, santuario mariano de la isla de Menorca.
ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LA CAUTIVIDAD: Ante un problema de consecuencias tan nefastas para la fe, como era el cautiverio, la Iglesia Católica no podía permanecer insensible y al margen de la dolorosa realidad de muchos de sus hijos, ya que la visita liberadora al encarcelado es un imperativo evangélico no limitado por tiempos ni lugares. La idea de liberación, rescate o redención de lugares santos del cristianismo, y de cristianos, templos del Dios santísimo, en poder de los musulmanes, sacudió la conciencia de la cristiandad medieval. Los Romanos Pontífices, desde Urbano II y sus inmediatos sucesores, materializaron esta idea creando y alentando el impresionante movimiento redencional llamado Las Cruzadas, que movilizó a los príncipes cristianos y al pueblo creyente, acicateados por su fe y por la vergüenza cristiana de ver lugares, tierras y numerosos hermanos en la fe bajo el dominio y poder de los enemigos de Jesucristo. En ese clima de fervor cristiano nacieron, al mismo tiempo, y con la aprobación de la Sede Apostólica, las Órdenes Religiosas Militares propiamente dichas, que tuvieron como fin la defensa de la fe, combatiendo a los infieles con las armas, constituyendo cuerpos de ejército profesionales, bien pertrechados, militarmente disciplinados y los más eficaces en las luchas de la reconquista española. Son: los freires de San Juan del Hospital (1113), los Templarios (1119), los Caballeros de Alcántara (1156), los Calatravos (1158) y la Orden de Santiago (1175).
La tercera y más importante institución liberadora de la Iglesia del medioevo fue la aparición de las Órdenes Religiosas Redentoras, que se pusieron decididamente al servicio de la Fe, no con la fuerza de las armas, sino con el fervor de la caridad y con los caudales propios y los que limosneaban. En este grupo de instituciones religiosas redentoras, destacan la Orden de la Santísima Trinidad, fundada en Francia por san Juan de Mata, y la Orden de la Merced, fundada en España por san Pedro Nolasco.
BIBLIOGRAFIA:
- VV. AA., (1997): "La Orden de Santa María de la Merced (1218 - 1992). Síntesis Histórica". Instituto histórico de la Orden de la Merced, Roma 1997.
- Roca Traver, Francisco A. (2001):” Hijos ilustres de Torreblanca”. Editorial Antinea.

martes, 28 de agosto de 2012

HONESTIDAD

LEMAS DE MI VIDA: "La honestidad conlleva a  tener el valor de hacernos las preguntas más difíciles y  contestarlas con la verdad. Estas respuestas incluyen nuestras creencias, deberes, valores, responsabilidades y postura hacia la vida. Si anhelamos una vida de armonía y paz interna es necesario ser honestos con nosotros mismos".(Esther Esteban)


Playa de Torrenostra


jueves, 26 de julio de 2012

"EPHEMERAL", EXPOSICIÓN PANORÁMICA EFÍMEROS

EXPOSICIÓN "EPHEMERAL"
Imágenes: ©juanemiliopradesbel
Art: ©juanemiliopradesbel
FOTOGRAFO: JUAN E. PRADES BEL
Imágenes: ©juanemiliopradesbel,2012

EPHEMERAL: "MUESTRA MATÉRICA SIGLOS II-I a.C. LLEGADA POR MAR"


Ephemeral: "Muestra matérica siglos II-I a.C. llegada por mar"
                                                                     Imágen: ©juanemiliopradesbel,2012

EPHEMERAL: "VALVA"

Imágen: ©juanemiliopradesbel,2012
 EPHEMERAL: "ROCK STONE"

Imágen: ©juanemiliopradesbel,2012

EPHEMERAL: "HEAVEN"

Imágen: ©juanemiliopradesbel,2011








LUGAR: TORREBLANCA, CASTELLÓN, AGOSTO 2011-JULIO 2012